Con criterios técnicos y personal idóneo, el Municipio continúa con las tareas de poda para preservar la salud del arbolado urbano y, al mismo tiempo, garantizar la seguridad de los vecinos que transitan por la capital.
Estas acciones, que incluyen la remoción de ramas secas, el despeje de luminarias y la corrección de copas desbalanceadas, permiten una mejor iluminación y previenen accidentes, caídas o interferencias con el cableado eléctrico.
El mantenimiento del arbolado público se realiza en cumplimiento de la Ley Provincial Nº IX-0318-2004 (5478), que establece los criterios bajo los cuales se pueden realizar intervenciones, siempre priorizando la preservación, salud y funcionalidad de los árboles.
Según esta normativa, la extracción o poda de ejemplares sólo es autorizada cuando se detectan problemas sanitarios, riesgos estructurales o afectaciones graves a bienes o servicios públicos, entre otros casos justificados.
La Municipalidad continúa presente en cada barrio, con tareas destinadas a mejorar la calidad de vida de toda la comunidad, promoviendo un entorno más seguro, saludable y sustentable.
Marco Legal, Poda Correctiva, Ley Provincial Nº IX-0318-2004 (5478)
ARTÍCULO 3º.-La Autoridad de Aplicación podrá disponer la erradicación del arbolado público, de oficio o a solicitud de un tercero interesado, sólo en los siguientes casos:
- a) Cuando las especies arbóreas presenten deficiente estado sanitario;
- b) Cuando manifiesten un evidente estado de decrepitud;
- c) Cuando el excesivo crecimiento determine un inminente peligro para la integridad física de personas o bienes, y el defecto no pueda ser corregido mediante podas racionales;
- d) Cuando las especies afecten la salud pública;
- e) Cuando los árboles obstaculicen el trazado y/o prosecución de obras públicas o de utilidad pública y su extracción sea imprescindible;
- f) Cuando los árboles provoquen daños materiales tales como: roturas pronunciadas de veredas, roturas de paredes, obstrucción de cañerías, interferencia en cables de suministro de energía eléctrica o de teléfono, obstáculos para la vía pública, siempre que los defectos enunciados no admitan otro tipo de corrección.